A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Eduardo Gomez Restrepo·Demandado Agencia Nacional De Mineria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta la práctica de algunas pruebas y, para efectos de estudiarlas, se suspende durante un mes los términos para fallar el proceso.
Se dispone contabilizar el mencionado plazo, a partir de la fecha de recepción de las pruebas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Agencia Nacional de Minería para remita a esta Corte el Reporte Gráfico, la Hoja de Reporte de Títulos y/o solicitudes mineras vigentes y los Certificados de Registro Minero correspondientes a los municipios de Riosucio y Supía y sus zonas aledañas, así como de los territorios que hubiesen sido señalados por el señor Carlos Eduardo Gómez en la petición ANM 20145510495672, que dio origen al oficio de radicado No. 20152200003561 del 09 de enero de 2015, emitido por la misma Agencia. Para lo anterior, la Agencia tendrá un término perentorio de veinte (20) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
- SEGUNDO. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General, a la Defensoría del Pueblo - Regional Caldas, con el fin de que alleguen a esta Corporación un informe así como documentos o estudios elaborados por esa entidad (si disponen de ellos), en los que se dé cuenta de la situación del resguardo Cañamomo - Lomaprieta, el carácter de los presuntos conflictos interétnicos que en él se presentan y cualquier dato relacionado con la actividad minera dentro de los territorios aledaños a los municipios de Riosucio y Supía en los que habitan las comunidades étnicas de las que se ha hecho mención en este Auto. Para estos efectos, la Defensoría Regional tendrá un término perentorio de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
- SEGUNDO. a través de la Secretaría General, OFICIAR al señor Carlos Eduardo Gómez Restrepo para que, en su calidad de accionante dentro de este proceso y de Gobernador del Resguardo Cañamomo - Lomaprieta, remita a esta Corte:
- 1. El mapa que le fue proporcionado a la ANM junto con el derecho de petición de radicado ANM 20145510495672 y cualquier otro en el que se muestren los territorios que el resguardo considera que se encuentran dentro de su jurisdicción.
- 2. Un informe acerca de las relaciones del resguardo con las demás comunidades étnicas que se asientan en el territorio, así como sobre las eventuales discrepancias que su comunidad tenga con éstas para efectos de la titulación de tierras y la actividad minera.
- 3. Un informe acerca de si se ha presentado algún tipo de vulneración al territorio o a la población indígena del resguardo que pudiese atribuirse a las labores de exploración o explotación minera en los terrenos habitados por las diferentes comunidades, en fechas recientes o dentro del año inmediatamente anterior.
- Para lo anterior, el accionante dispondrá del término perentorio de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
- TERCERO. Una vez sean recaudadas las pruebas ordenadas en los numerales anteriores, CORRER TRASLADO de las mismas por el término de tres (3) días con el fin de que los interesados se pronuncien al respecto de encontrarlo necesario, según lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Para estos efectos, el expediente de referencia quedará a disposición en la Secretaría General de esta Corporación durante dicho término.
- CUARTO. SUSPENDER los términos para fallar la presente acción de tutela por el término de un (1) mes contado a partir del momento en que sean recaudadas las pruebas ordenadas, según lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. INFORMAR a las partes de la presente decisión, por medio de la Secretaría General de esta Corporación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.